Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo VII
301.- Si se adjudica un crédito los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor de la herencia, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.
Créditos hereditarios incobrables
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial