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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo IV

268.- Los interventores deben ser capaces de obligarse.

Retribución a los interventores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial