Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo IV
269. - Los interventores tendrá n la retribución que acuerden los herederos que los nombran; si los nombra el Juez cobrarán conforme a las reglas del contrato de prestación de servicios profesionales.
Conclusión del cargo de interventor
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial