Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo VIII
107.- Son nulas las disposiciones que contengan prohibiciones de enajenar, o que llamen a un tercero a lo que quede de la herencia por la muerte del heredero, o el encargo de prestar a más de una persona sucesivamente cierta renta o pensión.
Obligación testamentaria de hacer obras de beneficencia
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial