Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo VIII
106.- Puede el padre dejar una parte o la totalidad de sus bienes a su hijo, con la carga de transferirlos sólo al hijo o hijos que tuviere hasta la muerte del testador; en cuyo caso el heredero se considerará como usufructuario.
Prohibiciones testamentarias nulas
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial