Artículo 6 Código Civil del Estado de México
Capítulo VIII
108.- Es válida la obligación que se impone al heredero o legatario de invertir alguna cantidad en obras de beneficencia.
El heredero o legatario podrá enajenar los inmuebles e invertir su producto, garantizando el cumplimiento de aquella.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial