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Leyes Descargar AYA

Artículo 6 Código Civil del Estado de México

Capítulo VIII

108.- Es válida la obligación que se impone al heredero o legatario de invertir alguna cantidad en obras de beneficencia.

El heredero o legatario podrá enajenar los inmuebles e invertir su producto, garantizando el cumplimiento de aquella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial