Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
358.- Si son varios los presuntos herederos y los bienes admite n cómoda división, cada uno administrará la parte que le correspondería al dividirse la masa hereditaria, otorgando cada uno la garantía respectiva.
Administración de bienes que no admiten cómoda división.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial