Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
359.- Si los bienes no admiten cómoda división, los presuntos herederos elegirán de entre ellos un administrador general, y si no se pusieren de acuerdo, el Juez lo nombrará de entre los mismos herederos, quien otorgará la caución correspondiente.
Nombramiento de interventor por los presuntos herederos.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial