Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
357.- Los designados como herederos testamentarios, y en su defecto, los presuntos herederos legítimos del ausente si tienen capacidad legal para administrar, serán puestos en la posesión provisional de los bienes, dando garantía que asegure las resultas de la administración.
Administración de bienes que admiten cómoda división
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial