Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo III
356.- El Juez, de oficio o a instancia de parte interesada leerá el testamento en presencia del representante del ausente, con citación de los que promovieron la declaración de ausencia, y con las demás solemnidades prescritas según la clase de testamento de que se trate.
Posesión provisional de bienes del ausente a sus herederos
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial