Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
18 Bis. - Para valorar económicamente el trabajo del hogar no remunerado, se considerarán, entre otros aspectos:
I. El tiempo dedicado a las labores domésticas y de cuidado;
II. El costo de servicios domésticos y de cuidado equivalentes en el mercado;
III. La renuncia, limitación o afectación en el desarrollo de oportunidades laborales, profesionales o académicas derivada de la realización de estas actividades; y
IV. Las responsabilidades asumidas en el cuidado y desarrollo integral de los miembros de la familia, particularmente hijos, hijas y personas dependientes.
Educación de los hijos y administración de bienes.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial