Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
18. - Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a sus alimentos y a los de sus hijos , sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden.
No tiene esta obligación el cónyuge que carezca de bienes propios y esté imposibilitado para trabajar; ni el que por convenio tácito o expreso, se ocupe de las labores del hogar o de la atención de los hijos. En estos casos, el otro cónyuge solventará íntegramente esos gastos.
El trabajo del hogar no remunerado, es el conjunto de actividades que se realizan dentro del ámbito doméstico con el propósito de garantizar el bienestar y el funcionamiento diario de las personas que lo integran, estas labores incluyen tareas de cuidado de niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad, adultas mayores, y en general de la familia, limpieza, p reparación de alimentos, y lavado de ropa, así como la organización y administración del hogar en general. Los alimentos y la adquisición de bienes durante el matrimonio, se consideran aportaciones económicas para el sostenimiento del hogar, equivalentes a la aportación económica del otro cónyuge.
Los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio serán siempre iguales para los cónyuges, independientemente de su aportación económica al sostenimiento del hogar
El trabajo del hogar será valorado en juicio s sobre alimentos, guarda y custodia, compensaciones y liquidación de regímenes patrimoniales.
Criterios para la valoración del trabajo del hogar
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial