Artículo 4 Código Civil del Estado de México
Capítulo II
19.- Los cónyuges de común acuerdo decidirán lo relativo a la educación y formación de los hijos, basados en la crianza positiva, el amor, el diálogo, el respeto y la igualdad, quedando prohibido el castigo corporal, el castigo humillante y el ejercicio de cualquier tipo de violencia en este proceso, así como a la administración de los bienes que sean comunes a los cónyuges o que pertenezcan a los hijos sujetos a su patria potestad.
En caso de desacuerdo el Juez de Primera Instancia resolverá lo conducente, sin necesidad de juicio.
Libertad entre los cónyuges para elegir su actividad.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial