Artículo 3 Código Civil del Estado de México
Capítulo VI
33. Las autoridades que dicten resoluciones que declaren procedentes las acciones sobre la paternidad o maternidad, de divorcio, de nulidad, de ausencia, de presunción de muerte, de tutela, de pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, de modificación o rectificación de actas, remitirán al Oficial del Registro Civil que corresponda copia certificada de la misma.
Inscripción de resoluciones y asentamiento de actas en el Registro Civil
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.
Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial