Artículo 3 Código Civil del Estado de México
Capítulo V
32. Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita dada por el Oficial del Registro Civil, quien se asegurará de la defunción con el certificado respectivo, expedido por la persona legalmente autorizada por la autoridad sanitaria. Se procederá a la inhumación o cremación después de las doce horas y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de haber ocurrido la defunción, excepto en los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad que corresponda.
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Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial