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Leyes Descargar AYA

Artículo 3 Código Civil del Estado de México

Capítulo VI

34.- Recibida la copia certificada a que se refiere el artículo anterior, el Oficial del Registro Civil:

I. Inscribirá las resoluciones a que alude el artículo que precede;

II. Asentará el acta correspondiente al reconocimiento y de divorcio.

III. Anotará, en el acta correspondiente, la nulidad y la rectificación de acta.

De las resoluciones de divorcio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de diciembre de 2025.

Texto tomado de LEGISTEL Edomex. Documento oficial