Artículo 306 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
1. Los menores, las personas con discapacidad, los sujetos a estado de interdicción, las personas adultas mayores y el cónyuge que se dedique a las labores del hogar, gozarán de la presunción de necesidad de alimentos.
REFORMADO POR DEC. 307 P.O. 38 DEL 10 DE MAYO DEL 2020
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial