Artículo 306 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo II
2. Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, el Juez resolverá con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años; el monto de la pensión alimenticia será cuantificado tomando como base o referencia el salario mínimo general en el Estado. REFORMADO POR DEC. 516, P.O. 28 DEL 8 DE ABRIL DE 2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial