Artículo 118 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IX
Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche que la muerte fué violenta dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a Derecho; cuando el Ministerio Público averigue (sic) un fallecimiento dará parte al Oficial del Registro Civil para que asiente el Acta respectiva, si se ignora el nombre del difunto se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y en general todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al Oficial del Registro Civil para que los anote en el Acta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial