Artículo 117 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IX
Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya oficina del Registro, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial