Artículo 119 Código Civil del Estado de Durango
Capítulo IX
En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos u objetos que en él se hayan encontrado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial