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Leyes Descargar AYA

Artículo 773 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

Puede el testador encomendar a un tercero:

(REFORMADA, P.O. 9 DE AGOSTO DE 2016) I. La distribución de las cantidades que deje a grupos determinados como huérfanos, personas con discapacidad, enfermos, pobres y demás personas beneficiadas por las leyes de asistencia social.

II. La individuación y elección de las personas a quienes deban aplicarse las cantidades a que se refiere la fracción anterior.

III. La elección de los actos de beneficencia de los establecimientos públicos o privados de asistencia, a los cuales deban aplicarse los bienes que legue con ese objeto y la determinación de las cantidades que a cada uno corresponda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial