Artículo 772 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
Ni la institución de los herederos o legatarios, ni la subsistencia des u nombramiento, ni la designación de las cantidades que a ellos correspondan, pueden dejarse al arbitrio de un tercero.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial