Artículo 774 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo I
En el caso del artículo anterior el juez y el Ministerio Público deberán vigilar;
I. La elección o individuación de los grupos de personas mencionadas en la fracción I del artículo anterior.
II. La administración, distribución y ejecución de la herencia o legado.
III. El cumplimiento de las disposiciones de orden público en esta materia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial