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Artículo 774 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo I

En el caso del artículo anterior el juez y el Ministerio Público deberán vigilar;

I. La elección o individuación de los grupos de personas mencionadas en la fracción I del artículo anterior.

II. La administración, distribución y ejecución de la herencia o legado.

III. El cumplimiento de las disposiciones de orden público en esta materia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial