Artículo 768 Código Civil del Estado de Coahuila
Título PRIMERO
Si dos o más herederos quisieran hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, la suerte decidirá a quien corresponde el uso del derecho
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial