Artículo 769 Código Civil del Estado de Coahuila
Título PRIMERO
En los supuestos de los dos artículos que preceden, son aplicables en lo conducente los artículos del 1500 al 1514 de este código.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial