Artículo 3641 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Los asientos de cancelación de una inscripción o anotación preventiva, expresarán:
I. La clase de documento en virtud del cual se practique la cancelación, su fecha y número si lo tuviere y el funcionario que lo autorice.
II. La causa por la que se hace la cancelación.
III. El nombre y apellidos de la persona a cuya instancia o con cuyo consentimiento se verifique la cancelación.
IV. La expresión de quedar cancelado total o parcialmente el asiento de que se trate; y
V. Cuando se trate de cancelación parcial, la parte que se segregue o que haya desaparecido del inmueble, o la que reduzca el derecho y la que subsista
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial