Artículo 3640 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Las anotaciones preventivas contendrán las circunstancias que expresa el artículo anterior, en cuanto resulten de los documentos presentados y, por lo menos, el bien o derecho anotado, la persona a quien favorezca la anotación y la fecha de ésta.
Las que deban su origen a embargo o secuestro, expresarán la causa que haya dado lugar a aquéllos y el importe de la obligación que los hubiere originado.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014) Las que provengan de una declaración de expropiación, limitación de dominio u ocupación de bienes inmuebles, mencionarán la fecha del decreto respectivo, la de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el Periódico Oficial del Estado, y el fin de utilidad pública que sirva de causa a la declaración.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial