Artículo 3642 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo III
Las anotaciones deberán contener las indicaciones para relacionar entre sí los bienes o los asientos a que se refieren y, en su caso, el hecho que se trate de acreditar y el documento en cuya virtud se extienda.
(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2014)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial