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Leyes Descargar AYA

Artículo 2530 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

El plazo de la prescripción se interrumpe:

I. Por interpelación judicial o notarial hecha al deudor.

II. Por la interposición de demanda contra el deudor.

III. Porque la persona a cuyo favor corre la prescripción reconozca expresa o tácitamente, por hecho indubitables, el derecho de la persona contra quien prescribe

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial