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Artículo 2531 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VI

En el caso de las fracciones I y II del artículo anterior, se considerará no interrumpido el plazo para la prescripción:

I. Si el actor se desistiere de la interpelación.

II. Si el actor se desiste de la demanda.

III. Si la sentencia fuere absolutoria.

IV. Si se declara la caducidad de la instancia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial