Artículo 2139 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo X
Cada contratante podrá suspender la ejecución de la prestación debida por él, si las condiciones patrimoniales del otro llegasen a ser tales que pongan en peligro evidente la consecución de la contraprestación, salvo que se prestare una garantía suficiente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial