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Artículo 2140 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo X

La cláusula mediante la cual se establezca que una de las partes no podrá oponer excepciones a fin de evitar o retardar la prestación debida, no tendrá efecto respecto de las excepciones de nulidad, anulabilidad o rescisión del contrato.

En los casos en que la cláusula sea eficaz, el juez, si reconociera que concurren motivos graves, podrá, sin embargo, suspender la condena, imponiendo, si fuese el caso, una caución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial