Artículo 2138 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo X
En los negocios con prestaciones recíprocas, cada uno de los contratantes podrá rehusarse a cumplir su obligación si el otro no cumpliese u ofreciese cumplir simultáneamente la suya, salvo que las partes hubiesen establecido, o que de la naturaleza del negocio resultasen, términos diferentes para el cumplimiento.
Sin embargo, no podrá rehusarse la ejecución si, teniendo en cuenta las circunstancias, la negativa fuese contraria a la buena fe.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial