Artículo 1152 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Si el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, el albacea será nombrado por los herederos en la forma que establece la fracción II del artículo anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial