Artículo 1151 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
Desempeñarán el albaceazgo:
I. En los juicios testamentarios, la persona o personas designadas por el testador.
II. En los juicios ab intestato, la persona elegida por los herederos por mayoría de votos. Por los herederos incapaces votarán sus representantes legítimos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial