Artículo 1153 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VI
La mayoría en materia de sucesiones, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas; pero cuando la porción mayor exceda de la mitad de la herencia y pertenezca a una sola persona, el juez, discrecionalmente moderará el ejercicio del derecho que este artículo concede, a fin de que su titular no abuse de él
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial