Artículo 101 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VIII
El que arbitrariamente y por cualquier medio se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, divulga ndo secretos, difundiendo correspondencia, mortificando a otro en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, será obligado a cesar en tales actividades y a indemnizar al agraviado.
Los tribunales, con arreglo a las circunstancias del caso, aplicarán razonablemente estas sanciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial