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Leyes Descargar AYA

Artículo 100 Código Civil del Estado de Coahuila

Capítulo VIII

Queda prohibido divulgar información que permita identificar a quien haya hecho donación de un órgano o sustancia de su cuerpo, o a quien los haya recibido. El donante no puede conocer la identidad del receptor, ni éste la del donante.

En caso de necesidad terapéutica, sólo los médicos pueden tener acceso a la información que permita la identificación del donante y la del receptor.

El médico que divulgue la identidad del donante o del receptor, además de las penas en que incurra conforme al código penal, se le inhabilitará para el desempeño de su profesión por un término de dos a cinco años y responderá, como autor de un hecho ilícito, de los daños y perjuicios que ocasione

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 4 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial