Artículo 102 Código Civil del Estado de Coahuila
Capítulo VIII
Salvo lo que dispongan las leyes, la exhibición o reproducción de la imagen de una persona, sin consentimiento de ésta y sin un fin lícito, es violatoria de los derechos de la personalidad. La autoridad judicial, a solicitud del agraviado, ordenará suspender la reproducción o exhibición, sin perjuicio de la responsabilidad del autor de la violación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Coahuila. Documento oficial