Artículo 429 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)
Capítulo II
- Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo de la hija o del hijo. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 430.- En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen a la hija o el hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si las hijas o los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca a la hija o al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 431.- Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial