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Leyes Descargar AYA

Artículo 429 Código Civil para el Distrito Federal (Ciudad de México)

Capítulo II

- Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo de la hija o del hijo. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 430.- En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen a la hija o el hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si las hijas o los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca a la hija o al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto. Artículo modificado y publicado en la GOCDMX el 28 de junio de 2024 ARTÍCULO 431.- Los padres pueden renunciar su derecho a la mitad del usufructo, haciendo constar su renuncia por escrito o de cualquier otro modo que no deje lugar a duda

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de Mexico. Documento oficial