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Título Segundo — Clasificación de los bienes

Capítulo V De los bienes vacantes

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 755 al 759 · 5 artículos

Artículo 755

Son bienes vacantes los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido.

Artículo 756

El que tuviere noticia de la existencia de bienes vacantes en el Estado, y quisiera adquirir la parte que la ley da al descubridor, hará la denuncia de ellos ante el Ministerio Público del lugar de la ubicación de los bienes.

Artículo 757

El Ministerio Público si estima que procede, deducirá ante el Juez competente, según el valor de los bienes, la acción que corresponda, a fin de que declarados vacantes los bienes, se adjudiquen al fisco. Se tendrá al que hizo la denuncia como tercero coadyuvante.

Artículo 758

El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie; observándose lo dispuesto en la parte final del artículo 752

Artículo 759

El que se apodere de un bien vacante sin cumplir lo prevenido en este capítulo, pagará una multa de diez a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, sin perjuicio de las penas que señale el respectivo Código.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial