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Libro Tercero — De las sucesiones

Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima

Capítulo I Bis Del derecho de acrecer

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 1540-A al 1540-J · 11 artículos

Artículo 1540-A

Derecho de acrecer es el que tiene el heredero o el legatario, para agregar a su porción hereditaria o a su legado, la que debía corresponder a otro heredero o legatario.

Artículo 1540-B

Para que en la sucesión por testamento exista el derecho de acrecer, se requiere cualquiera de los siguientes requisitos:

I. Que dos o más personas hayan sido instituidas en una misma herencia o en una misma porción de ella, sin especial designación de partes;

II. Que uno de los instituidos muera antes que el testador, no acepte la herencia o sea incapaz de recibirla; y,

III. Que la ley así lo establezca.

Artículo 1540-C

Hay especial designación de partes, cuando el testador individualizó la que a cada heredero o legatario corresponde.

Artículo 1540-D

La designación de partes alícuotas sobre un bien determinado no excluye el derecho de acrecer.

Artículo 1540-E

El heredero o legatario cuyo haber hereditario acrece, sucede en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibir la herencia.

Artículo 1540-F

El heredero o legatario pueden repudiar la porción que acrece a la suya, sin renunciar la herencia o legado.

Artículo 1540-G

Cuando legalmente exista el derecho de acrecer entre los llamados conjuntamente a un usufructo, la porción del que falte acrecerá siempre al otro, aunque la falta surja después de haber aceptado y poseído su parte de usufructo.

Artículo 1540-H

Cuando los legatarios se hallen en algunos de los casos de las fracciones I y II del

Artículo 1540

B, el legado acrecerá a los herederos.

Artículo 1540-I

El testador puede prohibir o modificar como quiera el derecho de acrecer.

Artículo 1540-J

En la sucesión legítima, si hubiere varios parientes en un mismo grado y alguno o algunos no quisieren o no pudieren heredar, su parte acrecerá a la de los otros del mismo grado, si es que no tiene descendientes, pues teniéndolos, éstos heredarán por estirpe.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial