Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Título Segundo — Del registro público
Capítulo IV Del registro de las informaciones de dominio
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 2914
El que haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para adquirirlos por prescripción y no tenga título de propiedad o teniéndolo, no sea inscribible por defectuoso si no está en el caso de deducir la acción que le concede el artículo 1158, por no estar inscrita en el Registro, la propiedad de los bienes en favor de persona alguna, podrá demostrar ante el juez de primera Instancia competente, que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva conforme el artículo siguiente y en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles. Comprobada debidamente la posesión, el juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la prescripción y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público de la Propiedad.
Por lo que corresponde a los bienes inmuebles urbanos en las municipalidades cuyo fundo legal se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad, se estará a lo dispuesto en los artículos 281 y 282 del Código Municipal. En la inscripción del fundo legal se entienden incluidos todos los inmuebles urbanos no registrados en favor de persona determinada. [Fé de erratas al Decreto 1077-2010 P.O. publicada en el P.O.E. 70 del 01 de septiembre de 2010]
Artículo 2915
El promovente deberá acreditar necesariamente, en la forma establecida por el Código de Procedimientos Civiles que el inmueble de que se trata se encuentra, cuando menos, si es rústico, totalmente cercado y si es urbano, totalmente bardeado. Si en la oficina del Registro Público de la Propiedad del lugar de la ubicación del inmueble, se dispone de libros o índices especiales de los que aparezcan datos suficientes para la expedición de un certificado que acredite que dichos inmuebles no están inscritos a nombre de persona alguna, a la solicitud se acompañará precisamente dicho certificado; o el que acredite el extremo contrario. También se acompañará un certificado de la correspondiente Oficina Rentística, de que el inmueble está al corriente del Impuesto Predial y si de tal certificado apareciere que el causante del impuesto es persona distinta al promovente, deberá éste exhibir el certificado del Registro Público de la Propiedad respectivo, en el sentido de que el inmueble no aparece registrado a nombre de esa persona, si se dispone de índices de Personas. [Fe de erratas al Decreto No. 402-73 publicada en el P.O.E. No. 61 del 29 de julio del 2000] [Fé de erratas al Decreto 1077-2010 P.O. publicada en el P.O.E. 70 del 01 de
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial