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Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general

Título Quinto — Extinción de las obligaciones

Capítulo II De la confusión de derechos

Código Civil del Estado de Chihuahua

Artículos 2089 al 2091 · 3 artículos

Artículo 2089

Existe confusión de derechos cuando el derecho a exigir y la necesidad de cumplir una obligación se juntan en el patrimonio de uno solo de los sujetos en forma definitiva, en cuyo caso queda extinguida la obligación.

Si llegare a separarse el crédito y la deuda en patrimonios de sujetos distintos, se podrá la última hacer exigible en las condiciones originales.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero

Artículo 2090

La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1874, producirá efectos entre acreedores o deudores, única y exclusivamente en la parte proporcional de un crédito o deuda.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero

Artículo 2091

Mientras se hace la partición de una herencia, no hay confusión cuando el deudor hereda al acreedor o éste a aquél.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial