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Artículo 2089 Código Civil del Estado de Chihuahua

Capítulo II

Existe confusión de derechos cuando el derecho a exigir y la necesidad de cumplir una obligación se juntan en el patrimonio de uno solo de los sujetos en forma definitiva, en cuyo caso queda extinguida la obligación.

Si llegare a separarse el crédito y la deuda en patrimonios de sujetos distintos, se podrá la última hacer exigible en las condiciones originales.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 433-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial