Libro Cuarto — De las obligaciones primera parte de las obligaciones en general
Capítulo I Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Chihuahua
Índice de la leyArtículo 2445
El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le encarga.
Artículo 2446
El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario.
El mandato que implica el ejercicio de una profesión se presume aceptado cuando es conferido a personas que ofrecen al público el ejercicio de su profesión, por el solo hecho de que no lo rehusen dentro de los tres días siguientes.
La aceptación puede ser expresa o tácita. Aceptación tácita es todo acto en ejecución de un mandato.
Artículo 2447
Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
Artículo 2448
Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.
Artículo 2449
El mandato puede ser escrito o verbal.
Artículo 2450
El mandato escrito puede otorgarse:
I. En escritura pública;
II. En escrito privado, firmado por el otorgante y ratificada la firma ante Notario Público, Juez de Primera Instancia, Jueces Menores o, cuando el mandato se otorgue para asuntos de naturaleza administrativa, ante el correspondiente servidor público; y
III. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Artículo 2451
El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos.
Para que un mandato sea verbal, el interés del negocio no debe exceder de cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
[Artículo reformado en el segundo párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.
Cuando el mandato se otorgue en forma verbal, deberá ratificarse en un simple escrito, antes de que concluya el negocio para que se dio.
[Artículo reformado en el tercer párrafo mediante Decreto No 432 00 III P.E. publicado en el P.O.E. No 8 del 26 de enero del 2000]
Artículo 2452
El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2453. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.
Artículo 2453
En el mandato general para pleitos y cobranzas, bastará que se asiente que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.
En el mandato general para administrar bienes, bastará expresar que se confiere con ese carácter, para que el mandatario ejerza toda clase de facultades administrativas.
En el mandato general para ejercer actos de dominio, bastará expresar que se den con ese carácter para que el mandatario ejerza todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para ejercer todas las acciones que se requieran para defenderlos. Tratándose de actos gratuitos, es necesaria autorización expresa del mandante.
Cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones, o los mandatos serán especiales.
Los Notarios insertarán este artículo en los instrumentos de los mandatos que se otorguen.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero
Artículo 2454
El mandato debe otorgarse en escritura pública o en escrito privado cuya firma se ratifique ante Notario Público, ante los jueces o las autoridades administrativas correspondientes:
I. Cuando sea general;
II. Cuando el interés del negocio para el que se otorgue sea superior al equivalente a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de conferirse; o
III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.
[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Artículo 2455
El mandato podrá conferirse en escrito privado firmado por el otorgante y dos testigos, sin que sea necesaria la ratificación de las firmas, cuando el interés del negocio para el que se confiere exceda de cincuenta pero no de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al momento de su otorgamiento.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 15
Artículo 2456
La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.
En el caso del párrafo anterior se aplicara lo dispuesto en el artículo 2122.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril
Artículo 2457
Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho de hacer valer la falta de forma del mandato.
Artículo 2458
En el caso del artículo 2456, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y respecto de las cuales será considerado el último como simple depositario.
Artículo 2459
El mandatario, salvo convenio celebrado entre él y el mandante, podrá desempeñar el mandato tratando en su propio nombre o en el del mandante.
Artículo 2460
Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante.
En este caso, el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuere personal suyo. Se exceptúa el caso en que se trate de cosas propias del mandante.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre el mandante y el mandatario.
En su caso, el mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiese adquirido en ejecución del mandato y firmar los documentos o contratos necesarios para que pueda el mandante convertirse en titular de esos bienes o derechos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 588-03 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 35 del 30 de abril del 2003].
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial