Artículo 1626 Código Civil del Estado de Chihuahua
Libro Tercero — De las sucesiones Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima Capítulo IV — De los albaceas y los interventores Sección Primera — De los albaceas
Índice de la leySi fueren varios y mancomunados los albaceas que se encuentren en el caso del artículo anterior, la retribución se repartirá entre todos ellos; si no fueren mancomunados, la repartición se hará en proporción al tiempo que cada uno haya administrado y al trabajo que hubiere tenido en la administración.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
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