Artículo 1621 Código Civil del Estado de Chihuahua
Libro Tercero — De las sucesiones Título Quinto — Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legitima Capítulo IV — De los albaceas y los interventores Sección Primera — De los albaceas
Índice de la leyEl albacea debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieron sobre la validez o nulidad del testamento.
Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el párrafo anterior, y la prórroga no excederá de un año.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial