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Artículo 1358 Código Civil del Estado de Chihuahua

Libro Tercero — De las sucesiones Título Segundo — De la sucesión por testamento Capítulo VII — De los legados Sección Decimosegunda — De los legados de derechos reales

Si el bien legado estuviere sujeto a usufructo, uso, habitación, servidumbre o derecho de superficie, el legatario deberá prestarlos hasta que legalmente se extingan, sin que el heredero tenga obligación de ninguna clase.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de

SECCIÓN DECIMOTERCERA DEL LEGADO DE CRÉDITO.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Chihuahua. Documento oficial